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Visa corta duración
Información general visas Schengen para estadías cortas hasta 90 días.
¿Necesito visa o no?
- Los nacionales de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala no necesitan visa para estancias de menos de 90 días en el territorio Schengen. No obstante, estos ciudadanos deben llevar consigo pruebas que pueden serles solicitadas por las autoridades de frontera (ver anexo).
- Personas que viven en Panamá, pero no son ciudadanos panameños pueden investigar bajo el siguiente link, si requieren o no una visa para Bélgica y los países Schengen.
¿Dónde solicitar la visa?
- Si es residente en Panamá y su destino principal es Bélgica o Luxemburgo, teniendo en cuenta la duración y el propósito de su estancia, su solicitud debe ser entregada a la Embajada de Bélgica de Panamá.
Si, por el contrario, el destino principal de su viaje es un Estado diferente deberá solicitar visa ante la Embajada o Consulado de ese Estado o del Estado que lo represente en Panamá.
- Las visas se solicitan personalmente por el interesado en las oficinas de la embajada en Panamá. Desconfíe de tramitadores y gestores que pretendan cobrarle por asesoramiento o intermediación en materia de visas.
El horario de atención al público es de 8:00 a 12:00, de lunes a viernes. Es recomendable solicitar una cita previa a panama@diplobel.fed.be, pero no es obligatorio.
- En El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua la Embajada de Bélgica está representada por la Embajada de España para la entrega de las solicitudes. En Costa Rica es la Embajada de los Países Bajos que hace la representación.
¿Cuánto cuesta?
Las visas de corta duración requieren el pago de una tasa de 80 euros. Los menores entre 6 y 12 años tienen una tasa reducida de 40 euros. Los montos se deben pagar en efectivo en dólares americanos. Consulte las tarifas consulares actuales aquí. Lamentablemente no se pueden aceptar cheques o tarjetas de crédito.
El pago de esta cantidad deberá hacerse en la embajada en el momento de solicitar la visa y no se devolverá aunque la visa sea denegada.
Están exentos de esta tasa:
- Los familiares directos de ciudadanos belgas o nacionales de otros Estados de la UE o el Espacio Económico Europeo (cónyuge, pareja de hecho acreditada, hijos, hijos del cónyuge y ascendientes).
- Los menores de 6 años.
- Estudiantes que efectúen estancias de corta duración con fines educativos o de formación.
- Investigadores que se desplacen con fines de investigación científica tal como se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005.
- Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro menores de 25 años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro
Cuando una solicitud sea admisible, la embajada sellará el documento de viaje del solicitante. Este sello no tiene consecuencias jurídicas.
¿Cuánto tiempo demora?
Las solicitudes de visa de corta duración se resuelven normalmente en el plazo de una semana, si bien el plazo de resolución puede extenderse hasta 30 o 60 días naturales en casos excepcionales. Estos casos se envían a la Oficina de Extranjería del Servicio Público Federal de Relaciones Interiores en Bélgica, quien decide sobre la concesión o denegación de la visa (Tel.: 00 32 2/793.80.00, infodesk@ibz.fgov.be, www.dofi.fgov.be).
Viajar con la visa
- La visa entregada no le da ninguna garantía que será admitido(a) al territorio de los Estados Schengen. Las autoridades correspondientes del control de fronteras verificarán en particular:
- Si tiene un documento válido para cruzar la frontera y si este documento es acompañado por la visa correspondiente;
- Si no ha excedido la duración de estadía máxima en el territorio de los Estados Schengen, por ejemplo, 3 meses en un período de 6 meses;
- Su lugar de partida y su destino así como el propósito de su estadía y si fuera necesario, los documentos correspondientes.
- Una vez que llegue a Bélgica, tendrá 3 días hábiles para registrarse en la municipalidad de su residencia. Están exentas las personas que residan en un hotel, hostal o hospital.
Tipos de visas y requisitos
- Visa de turismo
- Visa para visita a familiares o amigos
- Visa de negocios o de viaje oficial
- Visa para cursos de formación o prácticas de menos de tres meses
- Visa atención médica
- Visa para matrimonio o cohabitación en Bélgica con ciudadano belga
Para los requisitos referimos a la hoja informativa específica (ver anexo).
Para las visas por Luxemburgo: véase aquí.
Visa larga duración
Nueva contribución para Visa D – Larga Duración
Desde el 2 de marzo 2015 algunos extranjeros tienen que pagar una contribución que cubre los gastos administrativos del Servicio de Extranjería belga para tratar su solicitud de Visa D – Larga Duración para Bélgica. El solicitante de Visa D tiene que probar el pago de esta contribución al inicio de su solicitud. Leer más...
Una estancia de más de 90 días se considera larga estadía. En este caso, un visado nacional debe ser solicitado.
Tipos de visas
Los tipos de visas mencionados son lo más comunes recibidos por la embajada. Si su situación no se encuentra, por favor tomar contacto con la embajada.
Para los requisitos referimos a la hoja informativa específica (ver anexo).
Para las visas para Luxemburgo: véase aquí
1. Visa de intercambio (art. 9, Autorisation de Séjour Provisional)
Para jóvenes inscritos en los programas de intercambio internacional como Rotary International, AFS, YFU, …
2. Visa de estudiante (art. 58)
Estas visas se otorgan únicamente para
- estudios superiores
- estudiantes de cursos preparatorios a estudios superiores en Bélgica, sean cursos de idioma en establecimientos reconocidos por el Gobierno belga o por sus comunidades
3. Visa Au Pair (art. 9, Autorisation de Séjour Provisional)
- para jóvenes de 18 años mínimo y que no hayan cumplido los 26 años
- titulares de un permiso de trabajo para Au Pair para máximo 1 año; se pide el permiso de trabajo en Bélgica a la región competente del lugar de la residencia de la familia anfitriona
- el candidato debe tener un diploma de preparatoria y conocimientos básicos de uno de los 3 idiomas nacionales de Bélgica (francés, neerlandés, alemán)
- el candidato seguirá obligatoriamente cursos de uno de los 3 idiomas nacionales de Bélgica
- el candidato se compromete a no ejercer ningún empleo adicional durante su estancia como Au Pair
- para una lista completa de las condiciones se debe consultar los sitios web de las regiones competentes.
4. Visa para titulares de permiso de trabajo belga - tipo B (art. 9 – ASP)
Antes de poder introducir la solicitud de visa, se debe solicitar el permiso de trabajo en Bélgica a la región competente del lugar de la empresa.
5. Visa para prácticas profesionales (art. 9, ASP)
Si la práctica no se hace en el contexto de sus estudios (art.58), necesita contar con un permiso de trabajo; se pide el permiso de trabajo en Bélgica a la región competente del lugar de su práctica.
6. Visa de reagrupación familiar
a) para un ciudadano no europeo con un ciudadano belga (art. 40 ter)
- El cónyuge de un ciudadano belga que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica.
- Cónyuge y pareja deben de ser mayores de 21 años.
- La pareja de un ciudadano belga con el cual éste haya firmado un contrato de cohabitación en Bélgica o con el cual tiene una unión registrada en uno de los siguientes países: Alemania, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Reino Unido o Suecia. La pareja debe demostrar tener una relación estable, deben haber vivido juntos, ser mayores de 21 años, ser solteros y no tener una relación de pareja estable con otra persona.
- El descendiente de un ciudadano belga o de su cónyuge o pareja, menor de 21 años que está a su cargo y que lo acompaña a Bélgica.
- El padre y la madre de un belga menor de edad que lo acompaña a Bélgica.
- ¡El padre y la madre de un belga mayor de edad no pueden aplicar por una visa de reagrupación familiar!
b) para un ciudadano no europeo con un ciudadano de la Unión Europea (UE) o de un país del Espacio Económico Europeo (EEE) residente o en proceso de residencia en Bélgica (art. 40 bis)
- El cónyuge del ciudadano de la UE o del EEE que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica. Cónyuge y pareja deben de ser mayores de 21 años.
- La pareja de un ciudadano de la UE o del EEE con el cual ha concluido una unión registrada ante una ley, que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica. Las dos partes deben de tener una relación durable y estable, vivir juntos, ser mayores de 21 años, solteros y no tener una relación de pareja durable y estable con otra persona.
- El descendiente de un ciudadano de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja, que tiene menos de 21 años.
- El descendiente de un ciudadano de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja, que tiene más de 21 años y depende económicamente del primero.
- Excepción: Si el ciudadano de la Unión Europea es estudiante sólo puede ser acompañado por sus hijos o puede reunirse con ellos o con los hijos de su cónyuge o pareja si dependen económicamente del primero.
- El ascendiente de un ciudadano de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja, que está a su cargo y que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica. Excepción: Si el ciudadano de la Unión Europea es estudiante no puede ser acompañado ni puede reunirse con un ascendiente.
c) para un ciudadano no europeo con un ciudadano no europeo autorizado a residir por un tiempo (i)limitado en Bélgica (art. 10/10bis)
- El cónyuge del extranjero que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica. Los dos deben ser mayores de 21 años o mayores de 18 años si el extranjero alcanzado ya estaba casado antes de ir a Bélgica.
- El extranjero con el cual el extranjero alcanzado ha concluido una unión registrada ante una ley, que lo acompaña o lo alcanza en Bélgica. Las dos partes deben tener una relación durable y estable, vivir juntos, ser solteros, no tener una relación de pareja durable y estable con otra persona y ser mayores de 21 años o mayores de 18 años si comprueban que cohabitan desde al menos 1 año antes que el extranjero alcanzado llegue a Bélgica.
- Los hijos menores de 18 años y solteros del cónyuge o de la pareja del extranjero alcanzado y que viven junto con el extranjero, siempre y cuando el extranjero alcanzado o su cónyuge/pareja tenga la patria potestad o tiene la autorización del otro pariente.
- El hijo minusválido mayor de 18 años y soltero del cónyuge o de la pareja del extranjero alcanzado y que viven junto con el extranjero, siempre y cuando produzca una atestación de un médico confirmando que no es capaz de tomar a cargo personalmente.
¿Dónde solicitar la visa?
Si es residente en Panamá y su destino es Bélgica o Luxemburgo su solicitud debe ser entregada a la Embajada de Bélgica de Panamá.
Si es residente en Costa Rica, El Salvador, Guatemala o Honduras, su solicitud puede ser entregada por el consulado honorario belga en la capital de su país.
El consulado enviará su solicitud de visa por valija diplomática a la Embajada de Bélgica en Panamá para seguimiento. Los datos de los consulados honorarios están disponibles en el sitio web de la embajada.
Las visas se solicitan personalmente por el interesado. Desconfíe de tramitadores y gestores que pretendan cobrarle por asesoramiento o intermediación en materia de visas.
¿Cuánto cuesta?
1. Tasa consular
Las visas de larga duración requieren el pago de una tasa consular de 180 euros.
Están exentos de esta tasa:
- el cónyuge y los niños menores de 21 años de nacionales de los Estados de la UE (o los familiares directos para quien se puede probar que son a cargo del nacional de los Estados de la UE)
- becarios de estudios por el Gobierno belga o por sus Comunidades.
Los montos se deben pagar en dólares americanos. Consulte las tarifas consulares actuales aquí. Lamentablemente no se pueden aceptar cheques o tarjetas de crédito.
El pago de esta cantidad deberá hacerse en la Embajada de Bélgica en Panamá en el momento de solicitar la visa. Si usted entrega su solicitud a través de los consulados honorarios, el pago deberá hacerse por Western Union a nombre del asistente consular de la embajada en Panamá: Cristian Rafael Marsiglia Gonzalez. Favor enviar un correo electrónico a panamá@diplobel.fed.be antes de realizar este pago.
El pago no se devolverá aunque la visa sea denegada.
2. Tasa administrativa para el Servicio de Extranjería
Desde el 2 de marzo 2015 algunos extranjeros tienen que pagar una contribución que cubre los gastos administrativos del Servicio de Extranjería belga para tratar su solicitud de Visa D – Larga Duración para Bélgica. El solicitante de Visa D tiene que probar el pago de esta contribución al inicio de su solicitud (leer más).
¿Cuánto tiempo demora?
Para visas de intercambio, de estudios y de trabajo el tiempo estimado es de 1 a 6 semanas.
Algunos casos se envían al Servicio de Extranjería del Servicio Público Federal de Relaciones Interiores en Bélgica, quien decide sobre la concesión o denegación de la visa. El tiempo de evaluación aproximado para estos casos es de 1 a 6 meses, con un máximo de 12 meses.
¿Qué hacer en que caso de que la solicitud de visa sea negada?
En caso de que su solicitud de visa sea negada, se le notificará por escrito las razones de negación.
La carta de negación estará escrita en holandés, francés o alemán, dependiendo de su preferencia.
Como la decisión de negación no fue tomada por la embajada sino por el Servicio de Extranjería en Bélgica, la embajada no es competente en este proceso.
Tenga en cuenta que usted tiene el derecho de apelar a la decisión directamente con las autoridades judiciales belgas, tal y como se menciona en la carta de negación. Asimismo usted tiene la posibilidad de volver a aplicar a una visa.
Para más información
Consulte el sitio web del Servicio de Extranjería en Bélgica.